La Secretaría de Energía publica acuerdo por el que se modifican, eliminan y adicionan diversas disposiciones de los Lineamientos para la migración voluntaria y expedita de autoabastecimiento y cogeneración de energía eléctrica a las figuras previstas en la Ley del Sector Eléctrico.
De acuerdo con la publicación explica que el propósito fundamental de dotar de certeza jurídica a las personas solicitantes, continuar con el procedimiento ordenado de los trámites mediante la simplificación administrativa y garantizar la operación y control ininterrumpido del Sistema Eléctrico Nacional.
Lo destacado de las modificaciones, es el cambio de fechas en el calendario, una de las peticiones de le permisionarios, por ejemplo, para el registro de la manifestación de interés en participar en el Procedimiento de Migración, inicia el 19 de junio pero se extiende hasta el 18 de diciembre de 2026.
La presentación de la solicitud de migración inicia el 21 de septiembre de 2026 y se extiende hasta el 15 de enero de 2027.
La modificación del estatus del registro de activos físicos a «Habilitado» e inicio de operación en el MEM. El Procedimiento de Migración concluye con el estatus «Habilitado» y la correspondiente notificación del CENACE a la Participante del Mercado a través de la Ventanilla de Migraciones, sobre el inicio de operaciones en el MEM, así como a la Transportista o la Distribuidora, quedará listo para el 6 de octubre de 2028.
El presente Acuerdo entra en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Por lo que, tratándose de las Personas Permisionarias que hayan presentado el registro de la manifestación de interés o presentado una solicitud de migración con anterioridad a la publicación de este Acuerdo, en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo deben confirmar, a través de la Ventanilla de Migraciones, su intención de continuar con el Procedimiento de Migración conforme a los plazos vigentes al momento de su presentación. En caso de no emitir dicha confirmación dentro del plazo antes señalado, el Procedimiento de Migración debe sujetarse a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Sener abre ventanila especial para migración de autoabastecimiento y cogeneración de energía





















