La Comisión Nacional de Energía (CNE), el día de hoy publica en el Diario Oficial de la Federación el nuevo modelo de contrato de interconexión/conexión en términos de la Ley del Sector Eléctrico.
De acuerdo con la publicación, con este nuevo instrumento se da certeza sobre la construcción de obras de refuerzo e interconexión; las condiciones para mantener la unión física con la RNT y las RGD; se reconoce explícitamente la inclusión de sistemas de almacenamiento de energía y se empieza a llenar el espacio para regular la generación exenta que se desarrolla en centros de carga que reciben el suministro eléctrico en alta tensión.
El presente Acuerdo entra en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y se abrogan los siguientes instrumentos normativos emitidos por la extinta Comisión Reguladora de Energía:
- Resolución Núm. RES/949/2015 por la que la Comisión Reguladora de Energía expide el modelo de contrato de interconexión de acceso abierto y no indebidamente discriminatorio para Centrales Eléctricas interconectadas a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución, conforme al artículo 12, fracción XV de la Ley de la Industria Eléctrica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de febrero de 2016;
- Resolución Núm. RES/950/2015 por la que la Comisión Reguladora de Energía expide el modelo de contrato de conexión de acceso abierto y no indebidamente discriminatorio para centros de carga conectadas a tensiones mayores a 1 kV a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución, conforme al artículo 12, fracción XV de la Ley de la Industria Eléctrica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de febrero de 2016;
- Aclaración a la Cláusula Sexta, Octava, Décima Cuarta, Décima Quinta y Décima Octava de la Resolución Núm. RES/949/2015, mediante la cual se expide el modelo de contrato de interconexión de acceso abierto y no indebidamente discriminatorio para centrales eléctricas interconectadas a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución, publicado el 3 de febrero de 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de mayo de 2016, y
- Aclaración a la Cláusula Sexta, Novena, Décima Cuarta, Décima Quinta y Vigésima Sexta de la Resolución Núm. RES/950/2015, mediante la cual se expide el modelo de contrato de conexión de acceso abierto y no debidamente discriminatorio para centros de carga conectados a tensiones mayores a 1kV a la red nacional de transmisión o a las redes generales de distribución, publicado el 4 de febrero de 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de mayo de 2016.
Las Centrales Eléctricas bajo la figura de generación exenta asociadas a la Red Particular de los Centros de Carga que hayan celebrado o celebren un contrato de conexión a la Red Nacional de Transmisión, estas no deben inyectar energía eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional.
El Centro de Carga es responsable de instalar los equipos de protección y seccionamiento necesarios en su Red Particular para cumplir con lo anterior, así como para garantizar la seguridad de las instalaciones.






















