La Secretaría de Energía emite las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético.
Las presentes Disposiciones son de aplicación en materia de fuero federal y en todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, a las actividades de los sectores eléctrico, hidrocarburos, geotermia, biocombustibles, así como en cualquier otra actividad que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables en materia energética.
De acuerdo con el documento el objetivo es emitir y regular las DACG`s sobre la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, y establece los elementos metodológicos, técnicos y procedimentales obligatorios para la elaboración, presentación, evaluación, autorización, seguimiento y verificación de la Manifestación de Impacto Social (MIS) aplicable a proyectos de los sectores eléctrico, hidrocarburos, geotermia y biocombustibles.
La Manifestación de Impacto Social del Sector Energético debe presentarse para las actividades siguientes:
Sector Hidrocarburos:
- a) Exploración superficial sísmica marítima o terrestre invasiva;
- b) Exploración o Extracción de Hidrocarburos en área contractual o área de asignación;
- c) Tratamiento, Procesamiento o Refinación de Petróleo;
- d) Almacenamiento de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos;
- e) Distribución o transporte de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos por ducto;
- f) Compresión o descompresión de Gas Natural;
- g) Regasificación o licuefacción de Gas Natural;
- h) Procesamiento o tratamiento de Gas Natural, y
- i) Expendio al público o despacho para autoconsumo de Gas Natural o Petrolíferos.
Sector Electricidad:
- a) Generación de Energía Eléctrica;
- b) Servicio público de transmisión de energía eléctrica; y
- c) Almacenamiento de energía eléctrica.
Biocombustibles
- a) Producción de biocombustibles;
- b) Transporte de biocombustibles;
- c) Almacenamiento de biocombustibles, y
Sector Geotérmico
- a) Exploración de recursos geotérmicos que requiera infraestructura o perforación de pozos.
La estimación del monto de inversión anual del Plan de Gestión Social debe incluir lo siguiente:
Costos asociados a la implementación de las acciones previstas en:
- a) Medidas de Prevención, Mitigación, Remediación, Compensación o Ampliación de Impactos Sociales;
- b) Estrategia de comunicación y vinculación con poblaciones y actores locales;
- c) Plan de abandono, cierre o desmantelamiento, cuando aplique;
- d) Plan de reasentamiento, cuando aplique;
- e) Monitoreo de los indicadores de seguimiento y evaluación de cada plan o estrategia, cuando aplique,
- f) Estrategia de Beneficios Sociales Compartidos, cuando aplique.
La Secretaría de Energía es responsable de verificar el cumplimiento de los términos y condicionantes en las autorizaciones de las Manifestaciones de Impacto Social de Sector Energético y demás obligaciones establecidas en la normatividad aplicable en la materia.
Y finalmente, la Secretaría de Energía, en un plazo no mayor de noventa días naturales para Proyectos del Sector Eléctrico y noventa días hábiles para Proyectos del Sector Hidrocarburos, Geotermia y Biocombustibles, contado a partir de la presentación de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, debe emitir una resolución que autorice definitivamente; autorice de manera condicionada o niegue la autorización solicitada.






















