El Fondo de Capital Privado de AINDA, Energía e Infraestructura (AINDA), recibió de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) la letra A en su clave de pizarra (AINDACK18A) para ser reconocido como el primer fondo de Capital Privado en Latino América listado en un mercado de valores con la etiqueta de ASG. El nuevo estándar establecido por la BMV, y avalado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), para Fondos listados (CKDs y CERPIs) busca reconocer y fomentar que más Fondos se apeguen a estándares internacionales de responsabilidad social y ambiental con base en un sólido gobierno corporativo (ASG).
AINDA logró el reconocimiento de la BMV como signatario de Principles for Responsible Investment (PRI) y con base en la evaluación del PRI 2022 de 5 de 5 estrellas posibles en el Módulo de Infraestructura y 4 de 5 estrellas en el Módulo de Política de Inversión y Administración. AINDA cumplió también con el requisito hacer público su Reporte de Sostenibilidad 2022 (www.aindaei.com), mismo que está alineado con los estándares de reporteo del Global Reporting Initiative (GRI) y el Sustainability Accounting Standards Board (SASB), así como con la incorporación y el cumplimiento de las siguientes políticas, códigos y manuales:
I.
Política de inversión responsable o ASG que define claramente la estrategia de inversión responsable del Administrador entre las existentes en el mercado.
II.
Manual de procesos de inversión que contenga aspectos ASG, incluyendo un análisis de riesgos y oportunidades ASG, establecimiento de compromisos para la integración de factores ASG dentro de las inversiones a realizar, así como la definición e implementación de la estrategia ASG en las inversiones a realizar.
III.
Manual de administración de riesgos, incluyendo aquellos que derivan de aspectos ASG.
IV.
Código de ética que regule la conducta de sus funcionarios, así como la adhesión de los funcionarios del Administrador al mismo.
V.
Política de manejo de conflictos de interés, así como la adhesión anual de los funcionarios del Fondo al mismo.
VI.
Evidencia de mecanismos de compensación para el personal que considere aspectos ASG que permita determinar la compensación del personal del Administrador.
VII.
Política que establezca los requisitos y procedimientos para la contratación de proveedores (incluyendo un registro actualizado de los proveedores que presten servicios al Administrador y al vehículo).
VIII.
Informe que establezca los sistemas de información con que cuenta el Administrador para divulgar los reportes financieros del Instrumento Estructurado, así como para el control financiero de los proyectos y sociedades promovidas.
IX.
Política de ciberseguridad.
X.
Plan de continuidad de negocio (BCP por sus siglas en inglés).
XI.
Plan de recuperación de desastres (DRP por sus siglas en inglés).
XII.
Política de diversidad e inclusión.
XIII.
Política de entorno organizacional favorable, conforme a la NOM-035 o su equivalente.
Con respecto de sus inversiones en proyectos de infraestructura y energía (Sociedades Promovidas), quedó establecido que los proyectos en los cuales ha invertido AINDACK18A tienen compromisos ASG, y que AINDA ha reportado su cumplimiento en su Reporte de Sostenibilidad 2022.
I.
Transparencia respecto de la votación de Aspectos ASG en sus respectivos consejos de administración y comités, respecto de lo cual deberá tener constancia el Administrador.
II.
Plan de mitigación de riesgos y captura de oportunidades ASG detectados durante el proceso de análisis y monitoreo de la inversión.
III.
Promoción de transparencia de aspectos ASG en los proyectos e inversiones, a través de la página web del Administrador o de las Sociedades Promovidas y/o medios alternativos.
IV.
Seguimiento de compromisos para la integración de factores ASG dentro de las inversiones.
V.
Reporte de medición de la huella de carbono, alcance 1 y 2 y opcionalmente alcance 3, respecto de aquellas inversiones que integren el portafolio, siempre y cuando: (i) al momento en el que se pretenda realizar el cálculo hayan rebasado 1 (un) año de que se llevó a cabo la inversión y (ii) el Administrador tenga el poder de decisión para que se realice el cálculo respecto de la inversión correspondiente.