La Comisión Nacional de Energía (CNE), en coordinación con la Secretaría de Energía (SENER), publica en el Diario Oficial las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional.
Las disposiciones tienen por objeto establecer los requisitos que se deben cumplir el Centro Nacional de Control de Energía, las Generadoras, las Suministradoras, las Almacenadoras, la Transportista, la Distribuidora y las Usuarias Finales, para la integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica (SAEE) al Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
Los lineamientos de los servicios define que se pueden proveer dichos sistemas, las modalidades de participación, así como los supuestos bajo los cuales se pueden instalar de forma agrupada, a fin de garantizar que la integración y operación de los sistemas de almacenamiento se realice de manera ordenada, segura y eficiente, para aprovechar sus funcionalidades técnicas y contribuir al fortalecimiento de la Accesibilidad, Continuidad, Confiabilidad, Calidad, Seguridad, Eficiencia y Sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional.
Destacan los siguientes temas generales: lacIntegración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional; las Consideraciones Generales para la operación en el MEM; los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica asociados a Centrales Eléctricas; los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica asociados a Centros de Carga; Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica asociados a la figura de Autoconsumo; Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica asociados a la infraestructura destinada a la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica; Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica no Asociados, entre otros temas.
Cabe mencionar, que la Comisión Nacional de Energía puede modificar los términos de estas disposiciones cuando lo estime necesario, atendiendo el desarrollo tecnológico, la evolución operativa y las necesidades regulatorias derivadas de la integración de los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica, con el propósito de asegurar la Accesibilidad, Continuidad, Calidad, Eficiencia, Confiabilidad, Seguridad y Sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional en consistencia con el marco legal y regulatorio vigente.
Las normas aplicables de manera enunciativa más no limitativa, son:
- NOM-001-SEDE-2012 Instalaciones Eléctricas (utilización);
- IEC 62619:2022 Secondary cells and batteries containing alkaline or other non-acid electrolytes – Safety requirements for secondary lithium cells and batteries, for use in industrial applications;
- IEC 62933-5-1:2024 Electrical energy storage (EES) systems – Part 5-1: Safety considerations for grid-integrated EES systems – General specification;
- IEC 62933-5-2:2025 Electrical energy storage (EES) systems – Part 5-2: Safety requirements for grid-integrated EES systems – Electrochemical-based systems;
- UL 1973, 3ra edición Batteries for Use in Stationary and Motive Auxiliary Power Applications;
- UL 9540, 3ra edición Energy Storage Systems and Equipment.
A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Centro Nacional de Control de Energía debe publicar en un plazo no mayor a noventa días naturales, la metodología del Análisis de Variabilidad a que se refiere el numeral 2.11.3 de las disposiciones que se emiten a través del presente Acuerdo, previa autorización de la Comisión Nacional de Energía.
Además, dentro de los treinta días naturales siguientes a que entre en vigor el presente Acuerdo, la Comisión Nacional de Energía debe publicar en su página electrónica y en el Diario Oficial de la Federación los formatos autorizados para solicitar los permisos de almacenamiento de energía eléctrica en las modalidades que se establecen en las disposiciones que se emiten mediante este Acuerdo, así como los correspondientes a los permisos de generación de energía eléctrica con sistemas de almacenamiento.























