El Segundo Tribunal Colegiado Especializado en Competencia Económica revocó, por unanimidad, una suspensión definitiva a la Reforma a la Ley de la Industria Eléctrica. Consideró que la facultad de regular es de orden público y que algunos efectos y facultades de la reforma referida son actos inciertos, como procedimientos, trámites, revisión de contratos y revocación de permisos, entre otros.
El Tribunal argumentó que la Reforma a la Ley de la Industria Eléctrica no establece obligaciones directas e inmediatas, “que puedan ser suspendidas y menos con efectos generales”. Y que, en todo caso, los quejosos pueden promover amparos contra los nuevos actos de aplicación que realmente les afecten y, en su caso, podrán ser suspendidos.
Y aunque esta determinación no es definitiva, porque las empresas pueden promover un nuevo amparo contra esta resolución, en esta ocasión los alegatos presentados por la Secretaría de Energía y la presidencia de la República fueron a su favor.
Como se recordará, en marzo pasado la LIE fue suspendida de manera definitiva –y con efectos generales para toda la industria-, por el juez Juan Pablo Gómez Fierro del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones.