La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) definirá este miércoles si las organizaciones civiles (ambientalistas) tienen o no interés legítimo para acudir al juicio de amparo para defender el derecho a un medio ambiente sano, lo cual establecería jurisprudencia obligatoria para todos los juzgados y tribunales del país, advirtieron Greenpeace y el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda).
La importancia de contar con el amparo como una herramienta de defensa se puede ejemplificar con el amparo definitivo que obtuvo recientemente el Cemda, contra la implementación de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), al considerar que el derecho referido se limita al desplazar la operación de centrales de renovables.
En conferencia de medios, el Cemda y Greeenpeace informaron que este miércoles 10 de agosto se decide la contradicción de tesis 217/2021; en la que podrá establecer jurisprudencia obligatoria para todos los juzgados y tribunales del país sobre la posibilidad de que organizaciones ambientalistas acudan al juicio de amparo para defender el derecho a un medio ambiente.
Explicaron que a propuesta de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión pública del miércoles 10 de agosto, discutirá y votará el proyecto de resolución de la contradicción de tesis 217/2021.
Este caso se originó con la denuncia de contradicción que hiciera Greenpeace México, a partir de dos criterios opuestos entre Tribunales Colegiados de Circuito del Estado de México y de la Ciudad de México.
En uno de ellos se reconoció que las personas jurídicas o morales, como las organizaciones ambientalistas, tienen interés legítimo para promover un juicio de amparo en defensa del derecho a un medio ambiente sano; mientras que, en el otro, se dijo que tal derecho y otros como a la cultura o a la movilidad, tan solo pueden ser defendidos por personas físicas.
Lo que resuelva la Segunda Sala de la Suprema Corte exhibirá el cumplimiento que nuestro país quiera darle al Acuerdo de Escazú, tratado internacional del que México es parte y que reconoce los derechos a la información, a la participación pública y al acceso a la justicia en asuntos ambientales para América Latina y el Caribe, el cual recientemente entró en vigor al publicarse en abril de 2021.
“El acceso a la justicia ambiental debe estar garantizado tanto para las personas como para las organizaciones, sobre todo en un contexto de crisis climática como el actual”, declaró Pablo Ramírez, Coordinador del programa de Justicia Energética en Greenpeace México.
Su artículo 2, inciso d) es muy claro al definir como “público” a una o varias personas físicas o jurídicas, así como a las asociaciones, organizaciones o grupos constituidos por esas personas, que son nacionales o que están sujetos a la jurisdicción nacional de un Estado Parte.
Pero, sobre todo, en su artículo 8, numeral 4, inciso a) se dispone que para facilitar el acceso a la justicia del “público” en asuntos ambientales, cada Estado Parte establecerá medidas para reducir o eliminar barreras al ejercicio del derecho de acceso a la justicia.
“Evidentemente, una de esas medidas consiste en asegurar una legitimación activa amplia para demandar en amparo la defensa del medio ambiente”, dijo Luis Miguel Cano, abogado consultor de Greenpeace.
La preocupación que se tiene desde algunas organizaciones se debe a la postura que expresó la ministra Esquivel al votarse el amparo en revisión 839/2019 en la Segunda Sala de la Suprema Corte en sesión del 6 de mayo de 2020.
En esa ocasión, por tres votos contra dos se reconoció legitimación a cualquier organización defensora de derechos humanos para plantear en un juicio de amparo la defensa de un asunto ambiental.
Sin embargo, en su voto particular la ministra consideró que hasta entonces la Segunda Sala había sido consistente en exigir a las personas físicas y morales al menos una afectación cualificada, distinta del interés con el que cuenta el resto de la población, para promover un amparo, sin que dicha afectación pudiera demostrarse solo con la escritura constitutiva de una asociación civil en la que se plasmara que su objeto social es la protección de los derechos humanos en general, pues sería tanto como admitir que cualquier persona moral pueda autogenerar el interés para impugnar cualquier posible daño ambiental en el país.
“Como sea, ese criterio debería quedar superado con la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú y el impulso que debe darse al derecho de acceso a la justicia ambiental”, declaró Anaid Velasco, Gerente de Investigación del Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA).
Se tiene confianza en que los ministros Luis María Aguilar Morales y Alberto Pérez Dayán voten nuevamente por una legitimación amplia de las organizaciones para permitirles defender el medio ambiente, como lo hicieron al fallarse el aludido amparo en revisión 839/2019.
Por su parte, si bien el ministro Javier Laynez Potisek votó en contra en aquel asunto, lo hizo porque a su parecer la organización que promovió ese caso no acreditó haber realizado actividades relacionadas con la protección del medio ambiente.
“De mantener su postura, nada impediría que, con el Acuerdo de Escazú en consideración, apoyará una propuesta que reconociera legitimación amplia en el amparo a organizaciones ambientalistas”, declaró el abogado Cano.
Finalmente, será muy importante el voto que emita la ministra Loretta Ortiz Ahlf. “Por su trayectoria como abogada internacionalista, se tiene confianza en que apoye un proyecto que cumpla con los compromisos derivados del Acuerdo de Escazú, más allá de que su nombramiento se haya dado durante la actual administración de gobierno” confió Miguel Cano.