Autor: Ramses Pech – Grupo Caraiva – León & Pech architect
El cambio del transitorio, simplemente una actualización de la ley bajo el precedente otorgado en el acuerdo A/043/2019[1] por parte de la Comisión Reguladora del 16 de diciembre del 2019, al dejar sin efecto el acuerdo A/057/2018[2] emitido por la CRE que indicaba:
”Pemex Transformación Industrial determinará, conforme a la metodología del Anexo I de esta resolución, el precio máximo de venta de primera mano y el correspondiente en las terminales de almacenamiento”.
Tendría una asimetría en la parte de gasolina y diésel (petrolíferos).
El acuerdo A/043/2019 estableció que: la Comisión Reguladora de Energía determinó que agentes económicos distintos a Pemex Transformación Industrial abastecían con combustible distinto al provisto por esta empresa productiva del Estado (nacional o importado), al menos 30% del suministro conjunto de gasolina y diésel del país, y Pemex Transformación Industrial podrá determinar libremente el precio máximo de venta de primera mano y de venta en las terminales de almacenamiento.
Este precedente, ha dado a la modificación del transitorio en la Ley de Hidrocarburos porque según indica que: Al haberse logrado una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados, se deja sin efectos la facultad otorgada a la Comisión Reguladora de Energía para sujetar a principios de regulación asimétrica las ventas de primera mano de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, así como la comercialización que realicen personas controladas por Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios.
Observaciones posibles del cambio:
- Al ser la Comisión Reguladora de Energía un órgano regulador en el mercado, y no tener la protesta de cambiar la ley; se cierra la posibilidad de tener un retroceso legal, y la única forma es cambiar el texto del transitorio hoy día, y limitar la posibilidad de este cambio en un futuro.
- El precedente del cambio del acuerdo A/043, a la asimetría a las gasolina-diésel, se dejó la a puerta abierta para aplicar a los Hidrocarburos, y Petroquímicos, pero en la realidad del mercado solo aplica en petrolíferos en forma directa. En la parte de hidrocarburos, en la parte del crudo; recordemos que actualmente PEMEX puede comercializar su propio hidrocarburo, y tiene a PMI. En 2020 la CNH asignó a esta filial internacional, como la garante de la comercialización de crudo y gas de los contratos de exploración y extracción derivados de la reforma energética, y a donde el comercializador venderá los hidrocarburos tanto líquidos como gaseosos que recibe el Estado como pago de los contratos de producción compartida. Aquí no aplica asimetría o preponderante, y esto indica al quitar en el transitorio que el único facultado para vender crudo es PEMEX y CNH por medio de su representante. ¿Pero un particular por qué no puede?
- En la parte de PETROQUIMICOS, debemos entender que actualmente hay un mercado donde privados realizan importación de diferentes derivados, y al ser un mercado no regulado, es eliminado del transitorio en el entendido que PEMEX, no cubre toda la demanda del país.
- La parte de petrolíferos, hay que recordar que la CRE ha dejado sin efecto las regulaciones asimétricas en los siguientes productos: Gas Natural, Gas LP y Gasolina y Diésel; sin embargo, al continuar vigente el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos, se pone de manifiesto que : “continúan vigentes diversas medidas de regulación asimétrica que sujetan a Pemex a desventajas ante sus competidores, limitándola a la posibilidad de participar en igualdad de condiciones en la comercialización”.
Aclarados estos puntos, el mercado tiene una amplia posibilidad de crecimiento, al estar todos en igualdad “TEORICA”.
Ahora, las secretarías de Energía, Economía, SAT y SHCP, en conjunto con los reguladores deberán facilitar las inversiones ya que PEMEX no puede obligar a un particular en condicionar la compra de Petrolíferas, Petroquímicas y la COFECE, deberá ser la comisión que faculte esto al eliminar a la CRE de la regulación, pero la CRE deberá evolucionar su posicionamiento ante su espíritu de creación de garantizar un mercado equitativo que ayude al consumidor a tener acceso a energéticos limpios, baratos y en forma continua como reza en la Constitución.
La nación debe velar por el interés del consumidor del mercado local, esta modificación al transitorio, abre una gran posibilidad de mejorar la entra de divisas, ante la contracción de la exportación expresada por esta administración, y tomando el artículo 48 de la Ley de Hidrocarburos alguien puede pedir un permiso de exportación, y podría comercializarlo al permitir el libre mercado, siempre y cuando como dice la modificación actual “La enajenación que realicen Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias, o una Persona Moral, por cuenta y orden del Estado, será considerada como comercialización en términos de lo establecido por la presente Ley y sus Reglamentos, por lo que se deberán observar los principios de generalidad y no indebida discriminación previstos en la misma”. Una persona Moral, podría poner en una propuesta al Estado, indicando que puede mejorar la venta de hidrocarburos fuera de México o dentro, y podría competir con PMI. La ley es clara, si el Estado da cuenta y orden a éste podría haber la comercialización. ¿La nación que prefiere?
PEMEX al no haber la asimetría, y al estar libre de decisiones; tendría que incrementar el porcentaje de utilización de las refinerías, y obtener una mayor cantidad de petrolíferos de salida. Cuyo objeto, no verse inmiscuido en una guerra comercial dentro del mercado mexicano, al ponerse a la PAR con privados que pudieran importar en forma más barata, y con mejor calidad los petrolíferos, ante los cambios que ha habido como el porcentaje de azufre en el combustóleo, la entrada en México de diésel de bajo azufre para el 2024, en su totalidad de venta dentro del mercado.
Esto incrementa aún más la presión a PEMEX, debido a que deberá tener en corto tiempo un volumen mayor de refinados, y esto deberá estar en función de cuánto crudo disponible tiene para enviar a cada refinería, a sabiendas que dejar de exportar desequilibraría a las divisas. El secreto para PEMEX, debería ser aumentar petrolíferos de salida, bajar los costos de operación de cada refinería, y tener un mayor porcentaje de producto nacional que importado. Pero esto será factible que lo pueda realizar la empresa, con un presupuesto limitado de acuerdo con el plan de negocios presentado recientemente.
La SENER deberá cambiar la política en la forma como dan los permisos actualmente, al no haber una obligación de privados (personas morales o físicas) de comprar los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos a la empresa productiva. Podrán realizar sus proyectos a conveniencia de cada una, a riesgo propio, y con base a su estudio de mercado realizado.
Si la SENER y los órganos reguladores limitan los permisos o actividad alguna que una empresa demuestre que puede, esto antepone al nuevo transitorio. “Al haberse logrado una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados.”.
Limitar el mercado, pondrían a PEMEX en la antesala de volver a convertirse en un preponderante. Ahí la necesidad de quedar plasmada en la ley. En el hipotético caso, que volviese a ser el dominante del mercado, y tuviera de nuevo el 90% del mercado ¿Cómo aplicaría en el futuro? El mensaje para el mercado es: No podrá tener más del 30% de la industria de hidrocarburos empresas privadas, y es una nueva acotación, como en el sector eléctrico de 60/40.
Entonces ¡Queda claro! El Mercado no puede ser limitado, si algún privado puede para su negocio importar, o producir sus propias materias primas, y/o sus transformaciones de éstas, no deberá ser limitado, y de igual forma aplicaría para cualquiera que importe, si cumple con la ley vigente.
El cambio del transitorio decimo tercero, se antepone ante los cambios que se pretende realizar en TÍTULO TERCERO de las demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos Capítulo I De los Permisos, presentado en las últimas semanas, en algunos capítulos en la parte de permisos, operación y riesgo a la nación, debido a que dices que hay un mercado que creció, y cumple con las normas vigentes. ¿Entonces qué cambió?
Resumen.
La CRE dio un presente de libre mercado en 2019, para hacer el cambio transitorio décimo tercero de la Ley de Hidrocarburos, dejando según lo escrito (en forma teórica) en igualdad a todos, y ahora depende de la voluntad de la SENER y los órganos reguladores no limitar la libre competencia, y Pemex deberá fortalecer sus estrategias en los costos de operación en la parte de refinerías, y ampliar el margen de ganancia para poder reinvertir en el mantenimiento y actualización de refinerías, para poder incrementar el volumen de salida de petrolíferos, y dejar de importar. Además, el Estado debería considerar que un privado pueda presentar una propuesta que ayude a una mejor colocación del crudo, siempre que el Estado este de acuerdo.
El Mercado abierto dependerá del volumen de producción nacional, a menor cobertura del mercado, requerirá una mayor importación.
Cada empresa dentro del mercado podrá decidir comprar a PEMEX, Privado o hacer su propio proyecto.
¿El alcance es otro? ¿Fue medido? ¿A alguien se le olvido cambiar la ley en el pasado?
[1] https://drive.cre.gob.mx/Drive/ObtenerAcuerdo/?id=OTEyZmNkZTEtODhlNi00MzIyLTc2MS0yZmQ5ZDJkNjFhN2E=
[2] https://drive.cre.gob.mx/Drive/ObtenerAcuerdo/?id=YzI3ZjY1NjctZGU1YS00YTM0LTY5MS1mYmFlNDRlZDA3MGM=