Existen situaciones que imposibilitan el cumplimiento de una obligación contractual y que debido a su naturaleza no pueden ser imputables al deudor, ya que están fuera de su voluntad y por ello no las pudo prever o evitar.
Ante ello, los contratos civiles y mercantiles disponen de la cláusula de caso fortuito, se trata de un apartado que “establece que en un escenario donde ocurra un incidente de caso fortuito o fuerza mayor, se interrumpirá la relación jurídica que exista derivado de ello”, señala el abogado Yisroel Cimet, del despacho Cimet & Almazán, especializado en derecho civil, mercantil, financiero, inmobiliario, de seguros y fianzas.
Dichos sucesos imprevistos se clasifican en dos tipos:
- Los sucesos ocasionados por la naturaleza
- Los provocados por el hombre o la autoridad
De acuerdo con la tesis aislada del Semanario Judicial de la Federación con No. de Registro 341341, para que se cumpla esta cláusula deben existir dos condiciones: la imprevisibilidad y la generalidad. La primera es necesaria, ya que “cuando el hecho puede ser previsto el deudor debe tomar las prevenciones correspondientes para evitarlo y si no se hace así, no hay caso fortuito o fuerza mayor”.
Mientras que el carácter de generalidad “implica que la ejecución del hecho sea imposible de realizar para cualquier persona”; es decir, que no basta con que la ejecución sea más difícil, más onerosa o que conlleve a un desequilibrio en las prestaciones recíprocas, refiere el documento.
Una pandemia como la que vivimos hoy en día “es motivo suficiente para que el proveedor de un material que se encuentra en China y que lo tiene que traer a México y venderlo aquí, no cumpla con los plazos de entrega por este acontecimiento imprevisible”, afirma Cimet.
De acuerdo con el litigante, la cláusula de caso fortuito es relevante en todos los contratos, ya que “busca dotar de equidad y justicia a las partes, de acuerdo a las nuevas situaciones creadas de forma imprevisible para el hombre”.
Por ello, de acuerdo con el despacho Cimet & Almazán, éstos son 5 datos sobre esta cláusula y cómo opera de acuerdo con las leyes mexicanas:
¿Cuál es la diferencia entre caso fortuito y fuerza mayor?
Si bien ambas cláusulas hacen referencia a situaciones excepcionales en las que se puede dar por terminada una obligación, un contrato o que justifican el incumplimiento de una de las partes, el caso fortuito se refiere a hechos producidos por la naturaleza; por su parte, fuerza mayor se utiliza para denominar acontecimientos producto del hombre o en su caso de la autoridad.
¿Cómo afectó la pandemia por COVID-19 a esta cláusula?
Dicha cláusula y su reglamentación fueron modificadas a raíz de la pandemia mexicana anterior (Influenza AH1N1 en el año 2010), asegura el abogado, ya que las leyes se van modificando para ajustarse a nuevas situaciones. Por ello, no es de extrañar que luego del COVID-19 este tipo de regulaciones sean modificadas y más específicas.
Hoy en día es posible determinar en un contrato qué tipo de situaciones se consideran de caso fortuito o fuerza mayor, incluso cuáles serían las acciones a emprender en dichos escenarios, como por ejemplo la rescisión de contrato o la suspensión de algunas obligaciones.
A pesar de que la pandemia fue un hecho imprevisible a nivel mundial y que además tuvo importantes consecuencias en los mercados con la suspensión de algunas actividades económicas, para saber con certeza en qué casos es válida será necesario revisar cada contrato, ya que de la redacción de estos documentos dependerá el alcance y efecto de la cláusula.
Fundamentos legales
La cláusula del caso fortuito está contenida en el Código Civil. El Artículo 1847 especifica que en caso de incumplimiento de una de las partes “no podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido cumplir el contrato por hecho del acreedor, caso fortuito o fuerza insuperable”.
¿Cómo funciona?
Siempre lo recomendable es tratar de negociar entre las partes; sin embargo, en caso de que eso no sea posible, para aplicarla una de las partes debe acudir ante un juez civil para pedir el ajuste de las obligaciones contractuales o en su defecto la rescisión del contrato. El juez buscará que ambas partes lleguen a una conciliación, las citará, dándoles vista para que manifiesten cuál es su postura.
Con base en ello, el juez determinará si efectivamente lo que corresponde es un ajuste para adecuar y/o nivelar las condiciones acordadas, o en caso de no llegar a un acuerdo se declara la rescisión del contrato.
Cabe señalar que esta cláusula es única y exclusivamente aplicable para clientes o relaciones que estén al día y en cumplimiento de sus obligaciones; es decir, si alguna de las partes arrastra un historial de incumplimiento y después solicita la aplicación de esta figura jurídica, ésta no podrá llevarse a cabo.
Duración
La ley determina que la duración de esta cláusula es de 30 días a partir de que se tuvo conocimiento de la afectación que dio origen al desequilibrio de las obligaciones.
Por ello, es importante que cualquier empresa, sin importar su giro o su tamaño, conozca esta cláusula, la estipule en sus contratos y, en su caso, la hagan valer. Es importante que de manera inicial siempre se busque la conciliación y sólo en el escenario en el que no exista esa posibilidad se acuda ante un juez, ya que lo principal es “que la relación y sus condiciones sean lo más justas y acordes a lo originalmente pactado”, apunta el abogado.