El Poder Ejecutivo de la Federación publicó en el Diario Oficial el DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Carlos Eduardo Delgado, Gerente Jurídico en Faraday Hidrocarburos, señala una lista de puntos más importantes, de los cambios en la Ley de Amparo, que entran en vígor a partir de mañana..
Puntos clave de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación:
- Ampliación de sujetos legitimados
- Se reconoce el interés legítimo individual o colectivo para promover el amparo, lo que amplía la posibilidad de impugnaciones.
- Aplicación supletoria del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- En ausencia de disposición expresa en la Ley de Amparo, se aplicarán estas reglas.
- Digitalización y firma electrónica
- Se establece el uso obligatorio de la firma electrónica y medios digitales para presentar escritos y notificaciones.
- Priorización de juicios de amparo por interés público o social
- La SCJN puede agilizar la resolución de ciertos amparos a petición del Ejecutivo o del Congreso.
- Reconocimiento de las víctimas del delito como posibles quejosos
- Se amplía el concepto de parte quejosa para incluir a víctimas del delito.
- Particulares como autoridades responsables
- Se reafirma que los particulares pueden ser considerados autoridades responsables si realizan actos equivalentes a los de autoridad.
- Personas morales públicas como quejosas
- Se permite a entidades gubernamentales promover amparo en defensa de su patrimonio.
- Amparo para personas vulnerables
- Se otorgan facilidades procesales a menores de edad, personas con discapacidad y otros grupos vulnerables.
- Reglas de notificación electrónica y plazos
- Se modifican los plazos y se establece la obligación de consultar notificaciones electrónicas.
- Facultad de atracción del Pleno de la SCJN
- Se permite que la SCJN atraiga casos de interés nacional a solicitud de la Fiscalía General de la República.
- Impedimentos para jueces y magistrados
- Se amplían las causas de recusación e impedimento en casos de conflicto de interés.
- Supresión de efectos generales en sentencias de amparo
- Se reitera que el amparo solo protege a las partes, sin efectos generales, salvo en casos de normas declaradas inconstitucionales.
- Publicidad de proyectos de sentencias en SCJN y tribunales colegiados
- Se establecen plazos mínimos para hacer públicos los proyectos antes de su resolución.
- Revisión de normas inconstitucionales
- Se extiende la invalidez a normas y actos que dependan de una norma declarada inconstitucional.
- Amparo en materia agraria y laboral
- Se establecen reglas específicas para la protección de ejidatarios, comuneros y trabajadores.
- Amparo contra omisiones del Ministerio Público
- Se permite el amparo contra inacción en la investigación de delitos o negativa de ejercicio de acción penal.
- Obligación de precisar efectos del amparo
- Las sentencias deben detallar las medidas necesarias para su cumplimiento.
- Reglas para la impugnación de resoluciones de amparo
- Se establecen requisitos más estrictos para interponer recursos de revisión y queja.
- Ampliación del concepto de sobreseimiento
- Se clarifican los supuestos en los que el juicio de amparo debe sobreseerse.
- Trámite urgente de amparo en casos de desaparición forzada
- Se establece un plazo máximo de 24 horas para resolver amparos relacionados con desaparición forzada.
Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial